martes, 9 de marzo de 2010

2010/03/09 Jurisprudencia Ley de Costas DATA DIAR.COM

Dominio público
No transmutación del dominio público marítimo-terrestre como consecuencia del saneamiento de marisma. STS 29-06-2009
Arts. 6.2 Reglamento de Costas; 4.2, Disposición Transitoria 2ª.2 Ley de Costas Se desestima el recurso de casación, al considerarse que la concesión de dominio público marítimo-terrestre otorgada no ha provocado la transmutación del dominio público en propiedad privada como consecuencia del saneamiento producido en los terrenos, dando lugar a una «desafectación tácita». Sobre la posible transmutación demanial de terrenos ganados al mar y los desecados en su ribera amparados por título de concesión, hay que resaltar que la desecación no es causa suficiente para provocar la transmutación demanial, pues además de seguir perteneciendo los terrenos desecados al dominio público marítimo terrestre por disponerlo así el artículo 4.2 de la Ley de Costas, las concesiones para desecación de marismas, aunque hubieran sido otorgadas «a perpetuidad», no conllevaban necesariamente, por tal razón, esto es, por ser otorgadas a perpetuidad, la desafectación al demanio y su transformación en propiedad privada, toda vez que dichas concesiones tenían su apoyo en una normativa muy variada, debiendo estar a las condiciones concretas del título concesional, otorgado a perpetuidad con anterioridad a la Ley de Costas 22/1988 para sanear y desecar marismas, a fin de discernir si se excluye expresa o implícitamente su desafectación o si su objeto no se limita a la desecación y saneamiento sino que contiene otra finalidad específica justificativa de la pervivencia de la concesión una vez efectuados los trabajos de desecación.


Deslinde de bienes de dominio público marítimo-terrestre. STS 29-06-2009
Arts. 6.3 Reglamento de Costas; 3.1, 4.2, Disposición Transitoria 2ª.2 Ley de Costas; 216, 218 LEC En el caso de autos, la valoración de la prueba de la sentencia impugnada, no puede ser calificada de arbitraria, pues resulta motivada, lógica y coherente al poner de manifiesto el proceso lógico y reflexivo que lleva a la Sala a alcanzar la conclusión que se expresa en el fallo, tras la apreciación de la prueba. Además, en un tema de deslinde de dominio público marítimo-terrestre lo que importa en la regulación legal no es el terreno tal como ha sido transformado por obras o instalaciones sino tal como es por naturaleza; las características naturales son las que determinan su calificación jurídica y son las que han de ser tenidas en cuenta al trazar el deslinde. Así, la circunstancia de que un suelo haya sido incorporado a un proceso urbanizado no desnaturaliza su condición geomorfológica, estando contemplada en las Disposiciones Transitorias de la propia Ley de Costas la compatibilidad del dominio público marítimo-terrestre con la clasificación como urbano del suelo por haber sido urbanizado en ejecución del planeamiento, de manera que la urbanización de un terreno no constituye un hecho excluyente de la definición legal contenida en los artículo 3.1 b de la Ley de Costas y 3.1 b de su Reglamento. Este razonamiento sobre la urbanización de un terreno también es aplicable al de instalación de una salina en lo que naturalmente es un terreno inundable.

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