martes, 9 de marzo de 2010

2010/03/09 Anuncio de notificación Ley de Costas DERECHO.COM

De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. de día 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículo 17 Ley 4/99 se notifica a través de este anuncio la demolición de varias viviendas, con motivo de los expedientes de Recuperación Posesoria del Dominio Público Marítimo Terrestre instruidos por la Demarcación de Costas de Canarias, a las personas que se indica en el Anexo I, ya que habiéndose intentado la notificación de demolición en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.Como resultado de lo dictado en varias Sentencias y Autos Judiciales indicados en el Anexo I, la Demarcación de Costas en Canarias ha sido autorizada para proceder a la entrada y demolición de varias edificaciones, reflejadas en el Anexo I, ocupadas sin título legal, con el objeto de ejecutar la Resolución dictada por el Jefe de la Demarcación de Costas de Canarias en los expedientes de referencia.Esta Demarcación de Costas de Canarias le comunica que la demolición de las edificaciones objeto de autorización se llevará a cabo a partir de la fecha indicada en el Anexo I.En caso de que se opte por ejecutar por cuenta propia la demolición, deberá proceder a la misma antes de la fecha designada, quedando obligado/a a comunicar por escrito el día que procederána efectuarla con la obligatoriedad de dejar los terrenos en igual situación a la anterior y siempre supervisado por el personal que el Jefe de la Demarcación de Costas de Canarias asigne al efecto.Si la parte interesada no procede de forma voluntaria al derribo y demolición de la citada edificación ubicada sobre el Dominio Público Marítimo-Terrestre, tal demolición se efectuará a su costa, por lo que los gastos ocasionados se le pasarán para su abono. En el caso de no hacerlo, se le cobrará por vía de apremio (artículo 107 de la vigente Ley de Costas 22/1988 y el artículo 98 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), en tal caso, se procederá a realizar el derribo por el personal que asigne esta Demarcación de Costas de Canarias.EL JEFE DE LA DEMARCACIÓN, José Miguel Pintado Joga.Ley 22/1988 de 28 de julio de Costas (B.O.E. número 181 de 29 de julio de 1998)Este documente contiene tablas7526851_1.pdf EL JEFE DE LA DEMARCACIÓN DE COSTAS DE CANARIAS, José Miguel Pintado Joga.3.8567526851.pdf

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