LA MONCLOA Notas de Prensa
En el Congreso ... miércoles, 11 de febrero de 2009
La transmisión inter vivos de las concesiones administrativas se ha planteado de acuerdo con diversas sentencias de la Audiencia Nacional.
Los requisitos de las concesiones administrativas permanecen inalterables. El nuevo concesionario tendrá que subrogarse en los mismos derechos y obligaciones que el anterior titular de la concesión.
La ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa, ha señalado en el Congreso que la transmisión inter vivos de las concesiones administrativas otorgadas al amparo de la disposición transitoria primera de la Ley de Costas no supone una modificación de fondo ni altera el espíritu de la misma.
Se trata de una modificación puntual y de carácter técnico planteada de acuerdo con diversas sentencias de la Audiencia Nacional en 2005, 2006 y 2007, según las cuales estas concesiones son transmisibles por actos “inter vivos” y no sólo “mortis causa”.
Esta modificación no se flexibiliza la aplicación de la Ley ni la protección del dominio público ya que los requisitos establecidos por la Ley en las concesiones administrativas permanecen inalterables. Así, el nuevo concesionario tendrá que subrogarse en los mismos derechos y obligaciones que el anterior titular de la concesión.
Al mismo tiempo, esta modificación técnica permitirá al MARM ejercitar los derechos de tanteo y retracto así como agilizar el procedimiento para el otorgamiento de estas concesiones y facilitar su aplicación.
La Ministra ha recordado que la Constitución en su artículo 132.2 reconoce el carácter del dominio público de la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental, lo cual resulta incompatible con la existencia de titularidades privadas sobre estos bienes.
En este sentido, las concesiones otorgadas al amparo de la disposición transitoria primera de la Ley de Costas de 1988 constituyen una compensación por la pérdida de la propiedad privada, compensación considerada conforme a la Constitución según sentencia del Tribunal Constitucional de 4 de julio de 1991.
La transmisión inter vivos de las concesiones administrativas se ha planteado de acuerdo con diversas sentencias de la Audiencia Nacional.
Los requisitos de las concesiones administrativas permanecen inalterables. El nuevo concesionario tendrá que subrogarse en los mismos derechos y obligaciones que el anterior titular de la concesión.
La ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa, ha señalado en el Congreso que la transmisión inter vivos de las concesiones administrativas otorgadas al amparo de la disposición transitoria primera de la Ley de Costas no supone una modificación de fondo ni altera el espíritu de la misma.
Se trata de una modificación puntual y de carácter técnico planteada de acuerdo con diversas sentencias de la Audiencia Nacional en 2005, 2006 y 2007, según las cuales estas concesiones son transmisibles por actos “inter vivos” y no sólo “mortis causa”.
Esta modificación no se flexibiliza la aplicación de la Ley ni la protección del dominio público ya que los requisitos establecidos por la Ley en las concesiones administrativas permanecen inalterables. Así, el nuevo concesionario tendrá que subrogarse en los mismos derechos y obligaciones que el anterior titular de la concesión.
Al mismo tiempo, esta modificación técnica permitirá al MARM ejercitar los derechos de tanteo y retracto así como agilizar el procedimiento para el otorgamiento de estas concesiones y facilitar su aplicación.
La Ministra ha recordado que la Constitución en su artículo 132.2 reconoce el carácter del dominio público de la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental, lo cual resulta incompatible con la existencia de titularidades privadas sobre estos bienes.
En este sentido, las concesiones otorgadas al amparo de la disposición transitoria primera de la Ley de Costas de 1988 constituyen una compensación por la pérdida de la propiedad privada, compensación considerada conforme a la Constitución según sentencia del Tribunal Constitucional de 4 de julio de 1991.
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