Afectado por lo que entiendo es una injusticia hacia aquellas personas que son desalojadas de sus casa, sin el mas nminimo miramiento humano, por unas leyes que solo a unos pocos interesan para fines unicamente economicos, con el apoyo de los politicos de turno, como es la Ley de Costas, para edificar cuando les interesa, y me dirigi al alcalde de Barcelona por permitir realizar una obra "Faraonica" como es el Hotel Vela a menos de 30 metros del rompeolas, y esto es lo que me ha contestado.
Date: Tue, 18 May 2010 From: ajuntament.respon@bcn.cat>
Subject: Resolució 0112BFD
RESPUESTA DEL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA A MI CARETA DE PROTESTA> > Apreciado Sr... Por indicación del alcalde, acusamos recibo del correo electrónico que le envió el pasado 8 de mayo sobre edificio 'Vela' del Port de Barcelona.> > Nos guataría señalar que en los últimos años la transformación del Port de Barcelona ha permitido crear nuevas zonas para el uso público, como el Moll de la Fusta, la Rambla de Mar, el Moll d'Espanya. En definitiva, ampliar el uso ciudadano y recuperar para los barceloneses 56 hectáreas de zonas de paseo y ocio.> > Es en el marco de la urbanización de la bocana norte que se ha cosntruido el edificio Vela. Este complejo se ha llevado a cabo sobre terrenos ganados al mar junto al antiguo rompeolas, terrenos que pertenecen al Port Autònom de Barcelona. Por este motivo, se aplica la ley de puertos, no la de costas. En este sentido, el edificio se adapta al planeamiento previsto en el Plan Especial y a la normativa vigente, tanto con respecto a la edificabilidad como al medio ambiente.> > Cordialmente,> > Gabinete de Alcaldía> Ayuntamiento de Barcelona
Mi respuesta:A 19 de Mayo del 2010
He recibido su escrito, y en primer lugar, mi agradecimiento por su atención a mi carta. Dicho esto solo me queda una cosa por decir, Es bien triste ver a framilias enteras sin hogar, mientras la administracion tiene esa "Manga ancha" para hacer o deshacer, por que al fin y al cabo la distancia es la misma, pero no el mismo problema.
Ate. L.S.D.
jueves, 20 de mayo de 2010
lunes, 26 de abril de 2010
PLATAFORMA NACIONAL DE AFECTADOS POR LA LEY DE COSTASBREVE HISTORIA Y MEMORIAL DE INTENCIONES
La Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas nació en enero de 2008 por colectivos de toda España, especialmente de las comunidades valenciana y canaria. Su objeto es buscar soluciones nuevas para los afectados a vista de la extrema dificultad de sacar adelante los casos en la Administración y los tribunales. Nunca se plantó oficialmente una reforma de la ley de costas, sino la lucha contra su aplicación abusiva. La Plataforma aboga por la defensa del dominio público marítimo terrestre y considera imprescindible una ley que lo proteja con energía. No obstante, considera que la ley actual tiene defectos técnicos que propician los abusos, en especial las definiciones ambiguas y expansivas de dominio público. Desde el principio se orientó a buscar el amparo de las instituciones europeas. El día 1 de febrero de 2008 se presentó ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo un informe extenso y documentado titulado Informe sobre aplicación abusiva, retroactiva y arbitraria de la ley de costas. Su autor, José Ortega, fue invitado a participar en la sesión de la Comisión de Peticiones de 20.01.10. Con fecha 26.03.10, el pleno del Parlamento Europeo adoptó una resolución, en el marco del llamado Informe Auken, dando la razón a la Plataforma y declarando que la ley de costas se estaba aplicando con carácter retroactivo (aplicada a situaciones nacidas antes de su entrada en vigor), arbitrario (aplicada a pequeños enclaves sin afección del medio ambiente y no a grandes complejos hoteleros y turísticos) y sin indemnización suficiente por la privación de la propiedad. El Parlamento pidió a España una reforma de la ley. A continuación la Plataforma elaboró un proyecto de reforma que presentó públicamente en rueda de prensa en mayo de 2009 y que entregó a los partidos políticos para su estudio. La Plataforma, atendiendo a la gravedad de la situación de los derribos en Canarias, aprovechó que el Gobierno había remitido al Parlamento una tímida reforma del régimen de concesiones de la Disposición Transitoria primera, apartado primero, de la ley de costas (en el marco de la ley de navegación marítima) a fin de ampliar los casos en los que cabe otorgar dicha concesión a los antiguos propietarios afectados por un deslinde. Con la reforma se podrían salvar del derribo la inmensa mayoría de los poblados litorales canarios. Coalición Canaria tiene anunciada la presentación de la enmienda. En marzo de 2010 la Plataforma fue nuevamente invitada a participar en la sesión de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo dedicada a la ley de costas, que concluyó con la resolución de que el presidente de ese Parlamento dirigiese una carta al presidente del Gobierno de España pidiéndole que pusiera fin a la situación de abusos. Desde el inicio, la Plataforma mantuvo una guerra limpia, clara y constructiva, impidiendo el acceso a la misma y la inclusión en el Informe sobre aplicación abusiva… de ciudadanos o colectivos que se hubiesen apropiado ilegalmente del dominio público o que de algún modo careciesen de razones frente a la Administración.
martes, 9 de marzo de 2010
2010/03/09 Jurisprudencia Ley de Costas DATA DIAR.COM
Dominio público
No transmutación del dominio público marítimo-terrestre como consecuencia del saneamiento de marisma. STS 29-06-2009Arts. 6.2 Reglamento de Costas; 4.2, Disposición Transitoria 2ª.2 Ley de Costas Se desestima el recurso de casación, al considerarse que la concesión de dominio público marítimo-terrestre otorgada no ha provocado la transmutación del dominio público en propiedad privada como consecuencia del saneamiento producido en los terrenos, dando lugar a una «desafectación tácita». Sobre la posible transmutación demanial de terrenos ganados al mar y los desecados en su ribera amparados por título de concesión, hay que resaltar que la desecación no es causa suficiente para provocar la transmutación demanial, pues además de seguir perteneciendo los terrenos desecados al dominio público marítimo terrestre por disponerlo así el artículo 4.2 de la Ley de Costas, las concesiones para desecación de marismas, aunque hubieran sido otorgadas «a perpetuidad», no conllevaban necesariamente, por tal razón, esto es, por ser otorgadas a perpetuidad, la desafectación al demanio y su transformación en propiedad privada, toda vez que dichas concesiones tenían su apoyo en una normativa muy variada, debiendo estar a las condiciones concretas del título concesional, otorgado a perpetuidad con anterioridad a la Ley de Costas 22/1988 para sanear y desecar marismas, a fin de discernir si se excluye expresa o implícitamente su desafectación o si su objeto no se limita a la desecación y saneamiento sino que contiene otra finalidad específica justificativa de la pervivencia de la concesión una vez efectuados los trabajos de desecación.
Deslinde de bienes de dominio público marítimo-terrestre. STS 29-06-2009Arts. 6.3 Reglamento de Costas; 3.1, 4.2, Disposición Transitoria 2ª.2 Ley de Costas; 216, 218 LEC En el caso de autos, la valoración de la prueba de la sentencia impugnada, no puede ser calificada de arbitraria, pues resulta motivada, lógica y coherente al poner de manifiesto el proceso lógico y reflexivo que lleva a la Sala a alcanzar la conclusión que se expresa en el fallo, tras la apreciación de la prueba. Además, en un tema de deslinde de dominio público marítimo-terrestre lo que importa en la regulación legal no es el terreno tal como ha sido transformado por obras o instalaciones sino tal como es por naturaleza; las características naturales son las que determinan su calificación jurídica y son las que han de ser tenidas en cuenta al trazar el deslinde. Así, la circunstancia de que un suelo haya sido incorporado a un proceso urbanizado no desnaturaliza su condición geomorfológica, estando contemplada en las Disposiciones Transitorias de la propia Ley de Costas la compatibilidad del dominio público marítimo-terrestre con la clasificación como urbano del suelo por haber sido urbanizado en ejecución del planeamiento, de manera que la urbanización de un terreno no constituye un hecho excluyente de la definición legal contenida en los artículo 3.1 b de la Ley de Costas y 3.1 b de su Reglamento. Este razonamiento sobre la urbanización de un terreno también es aplicable al de instalación de una salina en lo que naturalmente es un terreno inundable.
No transmutación del dominio público marítimo-terrestre como consecuencia del saneamiento de marisma. STS 29-06-2009Arts. 6.2 Reglamento de Costas; 4.2, Disposición Transitoria 2ª.2 Ley de Costas Se desestima el recurso de casación, al considerarse que la concesión de dominio público marítimo-terrestre otorgada no ha provocado la transmutación del dominio público en propiedad privada como consecuencia del saneamiento producido en los terrenos, dando lugar a una «desafectación tácita». Sobre la posible transmutación demanial de terrenos ganados al mar y los desecados en su ribera amparados por título de concesión, hay que resaltar que la desecación no es causa suficiente para provocar la transmutación demanial, pues además de seguir perteneciendo los terrenos desecados al dominio público marítimo terrestre por disponerlo así el artículo 4.2 de la Ley de Costas, las concesiones para desecación de marismas, aunque hubieran sido otorgadas «a perpetuidad», no conllevaban necesariamente, por tal razón, esto es, por ser otorgadas a perpetuidad, la desafectación al demanio y su transformación en propiedad privada, toda vez que dichas concesiones tenían su apoyo en una normativa muy variada, debiendo estar a las condiciones concretas del título concesional, otorgado a perpetuidad con anterioridad a la Ley de Costas 22/1988 para sanear y desecar marismas, a fin de discernir si se excluye expresa o implícitamente su desafectación o si su objeto no se limita a la desecación y saneamiento sino que contiene otra finalidad específica justificativa de la pervivencia de la concesión una vez efectuados los trabajos de desecación.
Deslinde de bienes de dominio público marítimo-terrestre. STS 29-06-2009Arts. 6.3 Reglamento de Costas; 3.1, 4.2, Disposición Transitoria 2ª.2 Ley de Costas; 216, 218 LEC En el caso de autos, la valoración de la prueba de la sentencia impugnada, no puede ser calificada de arbitraria, pues resulta motivada, lógica y coherente al poner de manifiesto el proceso lógico y reflexivo que lleva a la Sala a alcanzar la conclusión que se expresa en el fallo, tras la apreciación de la prueba. Además, en un tema de deslinde de dominio público marítimo-terrestre lo que importa en la regulación legal no es el terreno tal como ha sido transformado por obras o instalaciones sino tal como es por naturaleza; las características naturales son las que determinan su calificación jurídica y son las que han de ser tenidas en cuenta al trazar el deslinde. Así, la circunstancia de que un suelo haya sido incorporado a un proceso urbanizado no desnaturaliza su condición geomorfológica, estando contemplada en las Disposiciones Transitorias de la propia Ley de Costas la compatibilidad del dominio público marítimo-terrestre con la clasificación como urbano del suelo por haber sido urbanizado en ejecución del planeamiento, de manera que la urbanización de un terreno no constituye un hecho excluyente de la definición legal contenida en los artículo 3.1 b de la Ley de Costas y 3.1 b de su Reglamento. Este razonamiento sobre la urbanización de un terreno también es aplicable al de instalación de una salina en lo que naturalmente es un terreno inundable.
2010/03/09 Anuncio de notificación Ley de Costas DERECHO.COM
De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. de día 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículo 17 Ley 4/99 se notifica a través de este anuncio la demolición de varias viviendas, con motivo de los expedientes de Recuperación Posesoria del Dominio Público Marítimo Terrestre instruidos por la Demarcación de Costas de Canarias, a las personas que se indica en el Anexo I, ya que habiéndose intentado la notificación de demolición en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.Como resultado de lo dictado en varias Sentencias y Autos Judiciales indicados en el Anexo I, la Demarcación de Costas en Canarias ha sido autorizada para proceder a la entrada y demolición de varias edificaciones, reflejadas en el Anexo I, ocupadas sin título legal, con el objeto de ejecutar la Resolución dictada por el Jefe de la Demarcación de Costas de Canarias en los expedientes de referencia.Esta Demarcación de Costas de Canarias le comunica que la demolición de las edificaciones objeto de autorización se llevará a cabo a partir de la fecha indicada en el Anexo I.En caso de que se opte por ejecutar por cuenta propia la demolición, deberá proceder a la misma antes de la fecha designada, quedando obligado/a a comunicar por escrito el día que procederána efectuarla con la obligatoriedad de dejar los terrenos en igual situación a la anterior y siempre supervisado por el personal que el Jefe de la Demarcación de Costas de Canarias asigne al efecto.Si la parte interesada no procede de forma voluntaria al derribo y demolición de la citada edificación ubicada sobre el Dominio Público Marítimo-Terrestre, tal demolición se efectuará a su costa, por lo que los gastos ocasionados se le pasarán para su abono. En el caso de no hacerlo, se le cobrará por vía de apremio (artículo 107 de la vigente Ley de Costas 22/1988 y el artículo 98 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), en tal caso, se procederá a realizar el derribo por el personal que asigne esta Demarcación de Costas de Canarias.EL JEFE DE LA DEMARCACIÓN, José Miguel Pintado Joga.Ley 22/1988 de 28 de julio de Costas (B.O.E. número 181 de 29 de julio de 1998)Este documente contiene tablas7526851_1.pdf EL JEFE DE LA DEMARCACIÓN DE COSTAS DE CANARIAS, José Miguel Pintado Joga.3.8567526851.pdf
viernes, 29 de enero de 2010
Espinosa defiende la Ley española de Costas ante el Parlamento Europeo
La ministra española de Medio Ambiente, Elena Espinosa, defendió hoy ante el Parlamento Europeo la Ley de Costas española que establece un máximo de ocupación del suelo público.
Espinosa explicó, en una intervención en la Comisión de Medio Ambiente de la Eurocámara, que "cuando el Gobierno de España elaboró la Ley de Costas en 1988 fue una ley precursora".
"Hoy los principios resultan más exigibles que nunca, ahora que conocemos el efecto del cambio climático y su impacto en las costas", añadió la ministra, quien garantizó que se propone "defender los intereses de Europa".
La ministra fue preguntada al respecto por el eurodiputado británico Nick Griffin, un escéptico confeso sobre la existencia del cambio climático y su vinculación con la acción humana, quien hizo referencia a la necesidad de respetar los derechos de propiedad privada.
Espinosa aseguró que está dispuesta a conceder un debate monográfico sobre la cuestión ante el PE, pero confió en que no se confunda a España como país con España como presidencia rotatoria de la Unión Europea. EFE
Espinosa explicó, en una intervención en la Comisión de Medio Ambiente de la Eurocámara, que "cuando el Gobierno de España elaboró la Ley de Costas en 1988 fue una ley precursora".
"Hoy los principios resultan más exigibles que nunca, ahora que conocemos el efecto del cambio climático y su impacto en las costas", añadió la ministra, quien garantizó que se propone "defender los intereses de Europa".
La ministra fue preguntada al respecto por el eurodiputado británico Nick Griffin, un escéptico confeso sobre la existencia del cambio climático y su vinculación con la acción humana, quien hizo referencia a la necesidad de respetar los derechos de propiedad privada.
Espinosa aseguró que está dispuesta a conceder un debate monográfico sobre la cuestión ante el PE, pero confió en que no se confunda a España como país con España como presidencia rotatoria de la Unión Europea. EFE
http://www.laverdad.es/agencias/20100127/mas-actualidad/sociedad/espinosa-defiende-espanola-costas-ante_201001271452.html
Publication Date Wed 27/01/10 14:52 Keywords [UE] [MEDIO AMBIENTE] Category [ Ciencia-Tecnología ] Bruselas, 27 ene (EFE).-
Publication Date Wed 27/01/10 14:52 Keywords [UE] [MEDIO AMBIENTE] Category [ Ciencia-Tecnología ] Bruselas, 27 ene (EFE).-
viernes, 22 de enero de 2010
«Sería una aberración perder la propiedad y no ser indemnizados»
Como directo afectado de la Ley de Costas creo que el título del artículo, «Sería una aberración perder la propiedad y no ser indemnizados» no recoge claramente lo que realmente está pasando con la nefasta aplicación de esta Ley. Si, desde luego, sería una aberración que el Estado confisque propiedades a sus legítimos propietarios, esto es “perder la propiedad y no ser indemnizados”, pero este efecto, si bien es muy grave, se titula como si fuera el origen del problema en condicional. No describe cual es la causa, que permite a Costas, en definitiva al Estado, a vulnerar los principios básicos del derecho de toda sociedad moderna. La principal causa de todos los problemas generados por la Ley de Costas es la aplicación retroactiva de la Ley. La Constitución Española, de obligado cumplimiento, también para el Estado, prohíbe expresamente en el artículo 9 la retroactividad de las leyes. ¿Cómo es posible que una propiedad legal y registrada antes de la entrada en vigor de Ley de Costas de 1988 no reconozca los derechos de propiedad anteriores?. Este es el origen de los problemas de la aplicación de la Ley de Costas, en Nueva Berria o en mi propiedad, el molino Portu Errota que habiéndose construido en 1683 el estado me lo confisca aplicando en este caso una retroactividad de 5 SIGLOS. El segundo gran problema es la arbitraria aplicación que Costas hace de la Ley, adicionalmente a la aplicación retroactiva, que es la evidente, demostrada, y denunciable arbitrariedad de costas en la definición y establecimiento de la línea de deslinde. La arbitrariedad de la Ley también está expresamente prohibida por la Constitución Española, artículos 9 y 14. El estado únicamente con estas dos vulneraciones a nuestros principios básicos de la sociedad ya está cometiendo una ABERRACION hoy, en presente, y no en condicional y/o futuro, además de una serie de ilegalidades. Si esto lo hacen con la Ley de Costas y la Constitución, ¿Cómo no van a crear otras aberraciones como la CONFISCACION de propiedades y derecho a vivienda también vulnerando sistemáticamente lo artículos 33 y 47 de la Constitución. Desgraciadamente el número de artículos de la constitución que se saltan es mayor y podríamos empezar también a enumerar la cantidad de artículos de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea claramente vulnerados por el estado. Volviendo al título del artículo, y problema de fondo que tenemos los afectados de la Ley de Costas, la aberración ya se está produciendo, y, especialmente con todos los legítimos propietarios de bienes registrados anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Costas. Bastaría que el Estado dejase de vulnerar los artículos 9 y 14 de la Constitución, esto es irretroactividad de las leyes e igualdad ante la Ley, no a la aplicación arbitraria, para que desaparecieran la mayor parte de problemas y denuncias que se están tratando actualmente en los diferentes estamentos administrativos, legales y judiciales tanto en España como en la Comunidad Europea y desaparezca a su vez esta inseguridad jurídica a la que estamos sometidos los afectados por la Ley de Costas. Afectado significa que nos está minando la vida, anímicamente, el no poder mantener tu propiedad, la inseguridad jurídica y el “cabreo” de saber que para quitarte tu propiedad el Estado está incumpliendo sus propias leyes, además de unos costes económicos derivados de todos los procesos administrativos y judiciales que tenemos que abordar. Si, el titular del artículo únicamente hacía referencia a que se nos quitaba la propiedad sin pagarnos, pero no es únicamente el dinero lo que vamos a perder, sino lo que nos estamos dejando en esta lucha desigual con la administración, que es nuestra vida. ¿Es justicia que ante una clara vulneración de derechos tengamos que estar luchando durante 15 o 20 años? ¿Sabe la administración el daño personal que hace con ello a los afectados?. Como afectado afirmo que si, y juega con ello, minando nuestra calidad de vida y nuestra economía con el objetivo final de que abandonemos nuestra lucha. Gracias al Diario Montañés por la publicación de este y otros artículos referentes al tema, ya que ante tanto abuso la mayor parte de medios de comunicación están jugando el triste papel de ocultación de la conculcación de los derechos básicos de nuestra sociedad.
Jon Iturribarria, propietario del molino Portu Errota construido en 1683.
Ver Diario Montañés :- http://www.eldiariomontanes.es/20100120/region/santona/seria-aberracion-perder-propiedad-20100120.html
Jon Iturribarria, propietario del molino Portu Errota construido en 1683.
Ver Diario Montañés :- http://www.eldiariomontanes.es/20100120/region/santona/seria-aberracion-perder-propiedad-20100120.html
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